El interés social prevalece sobre el interés particular.Art. 44 Constitución política de la República de Guatemala
Así como no puede ser legítimo que un individuo utilice su propia fuerza para atentar contra la persona, la libertad y la propiedad de otro, tampoco, por la misma razón, puede ser legítimo que la sociedad utilice la fuerza común para agredir la persona, la libertad y la propiedad de los individuos o los grupos. Tanto en el caso individual como en el caso colectivo, esta perversión de la fuerza sería una contradicción de nuestras premisas.
Bastiat, F. La Ley. Cap I
F. A. Hayek. Los Fundamentos de la libertad, cap I
Hace 16 años.
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