miércoles, 12 de noviembre de 2008

ARTICULO 132

ARTICULO 132.- Moneda. Es potestad exclusiva del Estado, emitir y regular la moneda, así, como formular y realizar las políticas que tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias y crediticias favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional. Las actividades monetarias, bancarias y financieras, estarán organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública. Dirigirá este sistema, la Junta Monetaria, de la que depende el Banco de Guatemala, entidad autónoma con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
Constitución política de la República de Guatemala. 1985

No habría remedio más eficaz contra los abusos monetarios del gobierno que el de la libertad del público para rechazar la moneda que no le ofrezca confianza y preferir aquella en que la tenga. Tampoco podría haber nada que indujese tanto a los gobiernos a velar por la estabilidad de su moneda como el saber que, mientras conservasen la oferta de ese medio de cambio por debajo de la demanda, ésta tendería a aumentar. Privemos, pues, a los gobiernos (o a sus autoridades monetarias) de toda facultad para proteger su moneda de la competencia: cuando no puedan seguir ocultando que su moneda se degrada, tendrán que restringir la emisión.
De F. A. Hayek. Inflación o pleno empleo. 1976

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